Sanciones en materia ambiental
Se inició un expediente sancionador por la gestión de vehículos al final de su vida útil (desguace) sin disponer de la correspondiente Autorización Ambiental Unificada (AAU).
El cliente recibió una notificación de la administración autonómica competente en materia de medio ambiente, informándole de la incoación de un expediente sancionador por la comisión de una infracción grave, sancionada con una multa de 60.000 €.
Tras ser requerido por el cliente para intentar reducir o evitar la imposición de la sanción, actuamos de la siguiente manera:
En primer lugar, solicitamos autorización para actuar en su nombre dentro del expediente de referencia.
Posteriormente, solicitamos copia completa del expediente sancionador con el fin de examinar todas las actuaciones previas que formaban parte de la instrucción y determinar si procedía o no la apertura del procedimiento sancionador.
Asimismo, solicitamos al cliente toda la documentación que tuviera en su poder relacionada con escritos presentados ante la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, para conocer las actuaciones realizadas en defensa de sus intereses.
Una vez analizada toda la documentación, observamos que el cliente disponía de licencia de actividad y calificación ambiental antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Por este motivo, presentamos alegaciones argumentando que, en el momento de los hechos denunciados —cuando el SEPRONA acudió al establecimiento y levantó acta de inspección—, el cliente sí disponía de la citada autorización, conocida como AAU virtual, de conformidad con la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/2007, que establece:
“Las actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada que a la entrada en vigor de la presente ley estén legalmente en funcionamiento, se entenderá que cuentan con la misma”.
Por tanto, al contar el cliente con licencia de actividad en el momento de entrada en vigor de la ley, debía entenderse que disponía de una Autorización Ambiental Unificada virtual, conforme a la citada disposición transitoria.
En consecuencia, no concurría el hecho constitutivo de la infracción que motivó la sanción propuesta.
Gracias a estas alegaciones, se evitó la imposición de la sanción y el procedimiento concluyó con el archivo del expediente sancionador.
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