Caso de éxito: defensa de un chiringuito legal frente a la Ley de Costas
Nuestro cliente es titular de un chiringuito de playa que fue instalado contando con todas las autorizaciones necesarias, tanto municipales (licencia de obras y licencia de apertura) como estatales, mediante la correspondiente autorización del Servicio de Costas de la Administración General del Estado.
Se trata, por tanto, de un aprovechamiento legalmente existente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas.
En este caso, nuestro trabajo consistió en defender los derechos del titular de la instalación frente a la Administración del Estado, concretamente ante la Demarcación de Costas de Almería, haciendo valer lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas.
Dicha disposición establece que las obras e instalaciones legalizadas conforme a la normativa anterior, así como aquellas construidas al amparo de licencia municipal y, cuando fuera exigible, autorización estatal otorgada antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas, pueden mantenerse aunque resulten incompatibles con la nueva regulación.
En particular, cuando estas instalaciones ocupan terrenos de dominio público marítimo-terrestre, serán demolidas únicamente cuando se extinga la concesión correspondiente. Mientras dicha concesión permanezca vigente, sus titulares podrán realizar obras de reparación, mejora, consolidación y modernización, siempre que estas actuaciones no impliquen un aumento de volumen, altura o superficie construida.
Por ello, defendimos el derecho de nuestro cliente a mantener la instalación existente y a realizar las obras necesarias para su conservación y modernización dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
De esta forma, se garantizó la continuidad de la actividad económica desarrollada en el establecimiento y el pleno respeto a los derechos adquiridos por su titular conforme a la normativa de costas.