Reclamación por pérdida de valor urbanístico de terrenos
Nuestro cliente es propietario de aproximadamente 60.000 m² de suelo clasificado como urbano en las Normas Subsidiarias (NNSS) del municipio.
Tras la aprobación del documento de Adaptación de las NNSS a la LOUA, los terrenos de su propiedad pasaron a calificarse como suelo urbano no consolidado, sujeto a desarrollo mediante PERI. Sin embargo, entendíamos que debían haber sido clasificados como suelo urbano consolidado, ya que el ámbito contaba con desarrollo urbanístico completo, incluyendo asfaltado de calles, alumbrado público y red de saneamiento. Además, se habían concedido licencias de edificación en otras parcelas incluidas dentro del mismo ámbito.
Como consecuencia de la aprobación del PGOU mediante adaptación de las NNSS a la LOUA, se elaboró una nueva ponencia de valores catastrales. La aplicación de esta nueva valoración provocó una reducción significativa de los valores catastrales de las fincas de los propietarios afectados, lo que conllevó igualmente una disminución de su valor fiscal y de mercado.
La pérdida patrimonial estimada para nuestro cliente alcanzó casi los seis millones de euros.
Con el objetivo de obtener la clasificación de los terrenos como suelo urbano consolidado, se llevaron a cabo las siguientes actuaciones:
En primer lugar, se formularon alegaciones durante el procedimiento de aprobación del documento de Adaptación de las Normas Subsidiarias a la LOUA.
Una vez desestimadas dichas alegaciones en el acuerdo de aprobación definitiva del documento, presentamos una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Consejería competente en materia de urbanismo.
Ante la falta de respuesta de la Administración durante la tramitación del expediente, se inició la vía judicial mediante la interposición de un recurso contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial.
El recurso fue presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, argumentando la concurrencia de todos los requisitos legales necesarios para exigir responsabilidad patrimonial a la Administración por los perjuicios ocasionados.
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