Sanciones en materia de transportes – Tu Voz Legal

Sanciones en materia de transporte

Nuestro cliente se dedica al transporte terrestre de residuos peligrosos.

Durante un trayecto, la Guardia Civil de Tráfico le dio el alto y le requirió la documentación acreditativa de que la carga se había efectuado en presencia de su Consejero de Seguridad.

Al no disponer de la documentación requerida en ese momento, recibió una notificación de inicio de expediente sancionador. La infracción imputada fue la tipificada en el artículo 146 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT):

“Transportar, cargar o descargar mercancías peligrosas cuando las empresas involucradas en tales operaciones no tengan el preceptivo consejero de seguridad”.

Esta infracción está sancionada con una multa de entre 4.000 € y 6.000 €.

El cliente acudió a nosotros para intentar evitar el pago de dicha sanción.

Tras analizar el expediente y la documentación aportada, presentamos alegaciones a la incoación del procedimiento sancionador argumentando que:

La empresa de transportes sí contaba con un Consejero de Seguridad, aunque no había comunicado su identidad al órgano competente.

Por tanto, entendíamos que, en todo caso, la conducta encajaba en una infracción leve prevista en el artículo 142.7.7 de la LOTT:

“No comunicar a los órganos competentes la identidad de los consejeros de seguridad con que cuente la empresa y sus áreas de responsabilidad”.

Esta infracción está tipificada como leve y lleva aparejada una sanción de entre 301 € y 400 €, según establece el artículo 143 de la LOTT.

Como prueba, se aportó el contrato de asistencia técnica firmado entre la empresa de transportes y el Consejero de Seguridad.

En nuestras alegaciones solicitamos:

  1. Que la infracción fuera calificada como leve.

  2. Que se tuviera por asumida la responsabilidad del infractor por la conducta consistente en:

    “No comunicar a los órganos competentes la identidad de su consejero de seguridad”.

  3. Que se emitiera carta de pago aplicando a la sanción correspondiente las reducciones previstas por reconocimiento de responsabilidad y pronto pago.


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