Sanciones en materia de transportes Tu Voz Legal
Nuestro cliente, se dedica al transporte terrestre de residuos peligrosos.
En un trayecto, le da el alto la guardia de carreteras, requiriéndole la documentación acreditativa de que la carga se ha efectuado en presencia de su Consejero de Seguridad.
A carecer de la documentación requerida, recibe notificación de la Resolución la incoadora de un expediente sancionador. Siendo la infracción cometida, la tipificada en el art. 146 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres “Transportar, cargar o descargar mercancías peligrosas cuando las empresas involucradas en tales operaciones no tengan el preceptivo consejero de seguridad”. Sancionada con multa de 4000 a 6000 €
El cliente nos requiere para intentar evitar el pago de la misma
A la vista del expediente y de la documentación proporcionada por el cliente, presentamos alegaciones a la incoación del expediente sancionador, argumentando:
La empresa de transportes sí contaba con consejero de seguridad, si bien no lo había notificado al órgano competente.
Por lo que en todo caso sería responsable de una infracción leve del art. 142.7.7 de la LOTT: “No comunicar a los órganos competentes la identidad de los consejeros de seguridad con que cuente la empresa y sus áreas de responsabilidad”. Infracción tipificada como leve, a la que le corresponde una sanción de 301 a 400 €, según dispone el art. 143 de la LOTT. A tal efecto, adjuntamos contrato de asistencia técnica firmado entre la empresa de transportes y el Consejero de Seguridad.
Y se solicitó.:
1º.- Se tipifique la infracción como leve.
2º.- Se tenga por asumida la responsabilidad del infractor por la infracción consistente en “No comunicar a los órganos competentes la identidad de su consejero de seguridad”.
3º.- Se gire carta de pago por importe resultante de aplicar a la sanción del art. 142.1c de la LOTT, la reducción del 20% por avenencia y 20% por pronto pago.
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